Bienes y derechos situados en el extranjero
El plazo de presentación de la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados al extranjero, Modelo 720, correspondiendo al ejercicio 2017 finaliza el cercano 2 de abril de 2018.
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) tienen que suministrar a la Administración tributaria, excepto en determinados supuestos o excepciones, la siguiente información:
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INFORMACIÓN SOBRE LAS CUENTAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO
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INFORMACIÓN SOBRE VALORES O DERECHOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL O EN LOS FONDOS PROPIOS
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INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS INMUEBLES SITUADOS EN El EXTRANJERO
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las cuales sean titulares o beneficiarios o en las cuales figuren cómo autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de todo tipos de entidades jurídicas, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales, que a pesar de no tener personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico jurídico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los cuales sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los cuales sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las cuales sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
No hay obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es aplicable a los supuestos mencionados en la apartado b) y c).
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos el 31 de diciembre, o el saldo medio haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores de la apartado b) y c).
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una suela de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.
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