15 CLAVES A TENER EN CUENTA EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y De OCUPACIÓN

SE TRATA DE MEDIDAS URGENTES conjuntamente con LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS una vez aplicado EL REAL DECRETO LEY 28/2018 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018.


EMPRESA: Régimen General de la Seguridad Social. (RGSS).

1. Actualización de las bases máximas y mínimas de las cotizaciones:

La base máxima por 2019 se incrementa un 7% y queda fijada en 4.070,10 euros mensuales.

La base mínima queda fijada en 1.050 euros mensuales, incurriendo en un aumento del 22,3%.

2. Incremento en la cotización para los contratos con duración igual o inferior a 5 DÍAS:

Se incrementa el recargo en la cotización de os contrates temporales con una duración igual o inferior a 5 días, pasando del 36% al 40%.

3. Se eliminan los contratos e incentivos vinculados a la existencia de una tasa de paro superior al 15% al estar actualmente al 14,55%.

Entre ellos, se elimina el Contrato de Trabajo Indefinido en Apoyo a los Emprendedores que permitía aplicar un periodo de prueba de 12 meses.

4. Salario mínimo interprofesional (SMI):

Se incrementa el SMI en un 22,3%, situándose en 900 euros mensuales, y en cómputo anual en 12.600 euros (900 * 14 pagas).

A partir del 2019.01.01 tendrán que ser modificados e incrementados si procede, los salarios establecidos en convenio colectivo o pactos de naturaleza privada que sean inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen por 2019 , en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de este mínimo.

5. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los becarios: las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas tienen que ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social aunque no tengan carácter remunerado.

6. Se suspende el incentivo (Bonus) de 2019 por disminución de la siniestralidad laboral.

7. Posibilidad de jubilación forzosa: se modifica el Estatuto de los Trabajadores para permitir que los convenios colectivos puedan regular la posibilidad que un golpe lograda por el trabajador la edad legal de jubilación y cumpla los requisitos exigidos para la percepción del 100% de la jubilación tenga que pasar a la situación de jubilación.

8. Sanción por falsos autónomos: La utilización por parte de las empresas de la figura llamada “Fa los Autónomo” tendrá una sanción entre 3.126 y 10.000 euros.

 

Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o AUTÓNOMOS. (RETA)

1. Cotización, tipo y bases:

El tipo de cotización en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el tipo de cotización será, a partir del 1 de enero de 2019, el 30% de la base de cotización (en este porcentaje se incluyen las contingencias comunes, las contingencias profesionales, el cese de actividad, y la formación profesional).

Des del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos días incluidos, la base escogida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales. En caso de autónomos societarios la base mínima se sitúa en 1.214,10 euros / mes.

Aun así, hay las siguientes particularidades:

1.1. Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2019: podrán elegir dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).

1.2. Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2019:

  • Si su base de cotización del mes de 12/2018 ha sido igual o superior a 2.052,00 podrán elegir dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).
  • Si su base de cotización del mes de 12/2018 ha sido inferior a 2.052,00 euros, No podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hayan ejercido su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2019, el que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio.

1.3. Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2019

A partir el 1 de enero de 2019, este día incluido, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, excepto en los siguientes casos:

2.3.1.Cuando se trate del cónyuge superviviente de titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y tenga que darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en este caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

2.3.2. Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada ha sido:

A) Igual o menor a 2.052,00, en este caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

B) Mayor que 2.052,00, en este caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe incrementado en un 7 por ciento con el límite de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la cual haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

2. Tarifa plana de autónomos: Se mantiene la llamada tarifa plana de los autónomos, pero se incrementa el importe de la cuota a pagar que se fija en 60 euros durante los primeros 12 meses para las nuevas altas (incluye las contingencias profesionales y comunes y excluirá el cese de actividad y la formación).

3. Cese de actividad: La prestación de cese de actividad duplica su periodo de duración, pasa de 12 meses a 24 meses.

4. Incapacidad temporal del autónomo: En la situación de incapacitado temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en esta situación desde la baja médica, corresponderá el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, si es el caso, al servicio público de ocupación, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

5. Cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes: Los autónomos que hasta la actualidad tuvieran la cobertura con INSS tendrán que elegir una mutua antes el 1 de abril de 2019 que tendrá efectos a partir el 1 de junio del 2019.

PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS

1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en la modalidad contributiva, en 2019 un incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor mediano de la variación porcentual interanual del índice de Precios de Consumo (IPC), que el 2018 es del 1.7 por ciento.

2. Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida el 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a estas pensiones el incremento que ha experimentado el valor mediano de la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumo teniendo en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal y que ha sido del 1,7 por ciento.

 

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