MEDIDAS URGENTES CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL
RESUMEN del Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo
1. Obligatoriedad del registro de jornada (modificación del arte. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Puesta en práctica de la medida: el Real decreto ley da un plazo de 2 meses desde la publicación de este en el BOE a las empresas para instaurar un registro de jornada.
Forma de ejecutarlo:
- Las empresas tendrán que garantizar el registro diario de la jornada, que tendrá que incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
- Este registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, mediante decisión de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
- Tendrán que guardar los registros durante 4 años y estarán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- Incumplimiento del registro: Las empresas que no cumplan con esta obligación una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.
2. Medidas de Fomento a la ocupación indefinida.
Se crean tres incentivos para fomentar la contratación indefinida o la prolongación de servicios de los trabajadores fijos discontinuos, previéndose que a 31 de octubre estas medidas puedan ser reformadas o adaptadas:
a) Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
La empresa que antes del 1 de enero de 2020 transforme el contrato temporal de un trabajador encuadrado en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta de atrio Agrario, cualquier que sea la fecha de su celebración, en contrato indefinido o en contrato fijo discontinuo tendrá derecho a bonificaciones en la cuota de contingencias comunes durante el plazo de los 2 años siguientes a la transformación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente (ejemplo: mantener contratado al trabajador al menos 3 años).
b) Bonificación a la contratación indefinida de parados de larga duración.
La contratación indefinida de personas desempleadas inscritas en la oficina de ocupación al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación dará derecho durante 3 años a una bonificación mensual equivaliendo a 108,33€/mes (1.300€/año) en caso de los trabajadores y de 125€/mes(1.500€/año) en caso de las trabajadoras. (proporcional si está a tiempo parcial).
c) Medidas para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Con vigencia durante el 2019 (del 1 de enero al 31 de diciembre) las empresas del sector del turismo, comercio y/u hostelería vinculadas a este sector turístico que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan de alta durante estos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar en estos meses una bonificación del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes, desocupación, FOGASA y FP.