Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña.
El pasado 12 de mayo de 2017 es aprobó el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. A este respeto, el Gobierno central va interpuso recurso de inconstitucionalidad, y el Impuesto quedó en suspensión hasta el pasado febrero donde el Tribunal Constitucional declaró el impuesto constitucional y adecuado al marco legal vigente.
Concepto de activos no productivos.
- Los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios o partícipes de la sociedad, o a aquellas personas vinculadas directamente o a través de entidades participadas por cualquier de ellas, y que van destinadas parcial o totalmente a un uso propio o de aprovechamiento privado, excepto que su uso constituya un rendimiento en especie.
Aun así, cuando lo bueno sea utilizado parcialmente por finalidades particulares, solo se considerará como activo no productivo la parte afectada por el uso privado.
- Los que cedan su uso, mediante precio, a los propietarios, socios o partícipes de la sociedad, o bien, personas vinculadas a ella, destinadas a un uso propio, excepto que las personas que se benefician de la cesión: (i) satisfagan el precio de mercado del bien, (ii) trabajen de manera efectiva a la sociedad y (iii) perciban por eso una retribución de importe superior al precio de cesión.
Se consideran activo productivos aquellos bienes que sean arrendados a precio de mercado al propietarios socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquier de ellos, y que estén destinados al ejercicio de una actividad económica.
- Los que no estén vinculados a una actividad económica o servicio público.
Contribuyentes afectados.
Este nuevo impuesto afectará a todos los bienes situados en Cataluña, y la posesión de los cuales corresponda a personas jurídicas (sociedades).
Relación de bienes afectados por este Impuesto son los que se detallan a continuación:
- Bienes inmuebles
- Vehículos de motor de potencia igual o superior a *200cv
- Embarcaciones de ocio
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a la valoración que atribuya la ley de patrimonio histórico
- Joyas
Bienes excluidos de este nuevo Impuesto, para no ser considerados improductivos:
- Los que se destinen a la utilización o goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidades que constituye rendimiento en especie de estas.
- Los que se destinen a servicios económicos o socioculturales del personal al servicio de la actividad.
La base imponible a efectos del cálculo del impuesto será la suma de los valores correspondientes del total de activos no productivos:
- En el caso de inmuebles será el valor catastral actualidad en la correspondiente Ley de Presupuestos.
- Resto de activos será el valor de mercado.
Una vez determinada la base imponible, sobre esta se tendrá que aplicar el tipo de gravamen según la siguiente tabla:
Base imposable fins (euros) | Quota íntegra (euros) | Resta base imposable fins (euros) | Tipus aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En endavant | 2,750 |
Finalmente, el impuesto sobre activos no productivos se merita el 1 de enero de cada año, con excepción del ejercicio 2017, que se merita el 30 de junio de 2017.
Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación y efectuar de ingreso entero los días 1 y 30 de junio siguiente a la fecha de devengo, excepto las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 que de forma excepcional es presentará entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Para cualquier aclaración, quedamos a su disposición.