Mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del hogar
El Real Decreto-ley 16/2022 (BOE 08/09/2022) de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, entra en vigor el 9 de septiembre de 2022, y será de aplicación a los contratos vigentes a partir de esta fecha, con algunas excepciones. Estas son las principales novedades:
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, cualquiera que sea la duración del mismo, y la forma se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicando la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades del carácter especial de la relación.
Suprime la posibilidad de que el contrato pueda extinguirse por desistimiento del empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirsepor alguna de las siguientesCAUSAS, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar comprenderá la correspondiente al DESEMPLEO.
Se encontrarán en situación legal de desempleo los empleados de hogar por extinción del contrato de trabajo por las nuevas causas de extinción antes mencionadas.
LaCOTIZACIÓNpor la contingencia deDESEMPLEO y al FOGASA de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar será OBLIGATORIA a partir del 01-10-2022.
El tipo de cotizaciónpor desempleo, entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 será del 6,05 del que el 5 % será a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado, i el tipo de cotización al FOGASA será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
La aportación empresarial a la cotización por desempleo y al FOGASA a este Sistema Especial tendrá derecho a una bonificación del 80 % que será financiada por el SEPE y el FOGASA.
La escala deretribuciones mensuales y las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del AÑO 2023, será:
Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | |||
1.° | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde | 1.166,67 | Retribución mensual |
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial. A estos efectos, las personas empleadoras deberán COMUNICAR a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.