RD-Ley 13 / 2022 , de 26 de julio , por el que se establece un NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
En fecha 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los AUTÓNOMOS. A continuación, y dada la extensidad de la norma, se exponen los aspectos más destacables de la nueva regulación.
Esta reforma establece , para los próximos tres años, un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo: debiéndose calcular
deduciendo de los ingresos todos los gastos que se han generado durante el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de ingresos de la persona trabajadora autónoma.
FUNCIONAMIENTO Y REGULACION:
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada persona trabajadora autónoma.
Una vez finalizado el ejercicio fiscal correspondiente y conocidos los rendimientos netos anuales definitivos, se regularizarán las cotizaciones reales pudiéndose reclamar o devolver cuotas a la TGSS en el caso de que los rendimientos no correspondan con las previsiones que se han realizado durante el año.
En el caso de que una vez presentada la regularización, la persona trabajadora autónoma tenga derecho a la devolución, será la TGSS quien se lo regularice de oficio antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Por el contrario, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Otras cuestiones de interés:
En cuanto a las mejoras de protección, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, y se adapta a los trabajadores autónomos la protección que proporciona a los trabajadores asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral.
- Se modifican las reglas de bonificación de cuotas a fin de que pasen a calcularse sobre la base media de los 12 meses anteriores (antes sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general) en los siguientes supuestos:
a ) durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (LETAart.38)
b) trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. - Se modifica la tarifa plana a efectos de que cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo puedan beneficiarse de la cuota reducida durante 24 meses (en lugar de 12), ampliable en 12 meses más si los rendimientos netos anuales sin inferiores al SMI (LETA art.38 ter.10).
En estos casos la cuantía de la cuota reducida será, en los años 2023 a 2025, de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses, y de 160 euros a partir del mes 25 (RDL 13-2022 redacc 14/2022).
- En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF o cuando, habiéndola presentado, el autónomo no haya declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de
aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 de cotización del RGSS, y no la del tramo 1 de la tabla general de bases del RETA (RD 2064/1995 art.44.3.e). - En los supuestos de pluriactividad se permite compatibilizar la prestación de cese de actividad con rentas derivadas de la actividad por cuenta ajena siempre que la suma de la retribución mensual media de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, sea inferior al importe del SMI (LGSS art.342).
- Otra de las novedades que encontramos en este RDL es la eliminación de las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización de las personas que se encuentran de alta en el RETA. Con este nuevo modelo, las personas
trabajadoras autónomas de 47 años o más podrán elevar su base de cotización en la última etapa de su vida laboral siempre que sus ingresos se vean incrementados. - La disposición final primera modifica el artículo 96.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer la obligación de declarar en cualquier caso para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.